• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4155/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (I) si las causas de inadmisión del artículo 18 LTAIBG pueden utilizarse para inadmitir parte de la solicitud; y (ii), en caso afirmativo, si pueden asociarse las causas de inadmisión, en particular la de carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley, a un criterio meramente cuantitativo (en este caso, por el número de empresas sancionadas sobre las que es pide la información y por la necesidad de dar audiencia a las mismas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5171/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 25 del RGPD exige que en los supuestos de contratación de productos o servicios a través de representante la entidad con la que se contrata debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que el representante esta expresamente autorizado por el representado para consentir el tratamiento de sus datos personales por parte de la empresa con quien se contrata y para que la misma le pueda realizar envíos publicitarios y ofertas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3876/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de copia de grabaciones de declaraciones testificales practicadas en procedimiento penal. Garantía de custodia de datos. Normativa de protección de datos. Orden de retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 736/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Director de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial. En primer lugar, se inadmite por falta de legitimación activa la pretensión principal y la subsidiaria primera en lo que respecta a las solicitudes de que se imponga una sanción y se adopten medidas reparadoras y de que se incoe un procedimiento sancionador, como viene resolviendo la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera en supuestos semejantes. Y es que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte a cuya satisfacción sirva el proceso, debiendo examinarse si la imposición de una sanción al juez denunciado depara un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o elimina una carga o gravamen en esa esfera, siendo así que el problema de la legitimación tiene un carácter casuístico y que ser parte en un determinado proceso judicial no supone necesariamente poseer la específica legitimación requerida. Otro tanto sucede con la pretensión de responsabilidad del Estado, que no sirve de fundamento a una legitimación enderezada a imponer una sanción a un juez. Y, en segundo lugar, se considera que carece de fundamento la pretensión subsidiaria ejercitada, ya que no se aporta en la demanda ninguna circunstancia ni razón que desvirtúen las consideraciones de las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5039/2022
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Multa de 250.000 € por la infracción del artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. "Política de Privacidad" de la web www.laliga.com Estima el recurso de casación y, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada afirma que la Agencia de Protección de Datos está facultada para establecer medidas que refuercen la transparencia en el tratamiento de los datos con la finalidad de salvaguardar los derechos de los usuarios. La obligación de actuar con transparencia no solo es exigible en el momento inicial de la instalación de una aplicación sino también durante su funcionamiento, especialmente cuando se sigan recopilando datos personales del usuario a lo largo del tiempo. Si bien a la Agencia de Protección de Datos puede precisar el alcance del principio de transparencia e incluso requerir mecanismos adicionales de garantía atendiendo a las circunstancias concurrentes, ello no permite sancionar directamente una conducta por el incumplimiento de garantías que se concretaron a posteriori y que no eran previsibles en el momento en que se realizaron las conductas sancionadas. La Agencia en uso de estas facultades debería de haber dirigido un requerimiento previo al operador para que acomodase su conducta a las exigencias que se consideraban necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4352/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en el honor del demandante por la inclusión en el fichero de solvencia económica. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Concluye que la resolución recurrida, que consideró que no se había practicado en forma el requerimiento de pago previo, no se ajusta a la doctrina sobre la garantía de la recepción del requerimiento de pago previo o constancia razonable de ella: (i) el carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues ésta puede quedar acreditada por medio de presunciones; (ii) tal garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento (idoneidad que ni la AP ni la demandante cuestionan) y se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos (lo que también asume la AP), sin que haya constancia de su devolución ni concurra dato alguno con reflejo en los autos del que se pueda inferir que las cartas no llegaron a su destino o que su recepción se hubiera frustrado por razones imputables al prestador del servicio postal encargado y responsable de entregarla al destinatario; y (iii) tampoco merece una consideración desfavorable el sistema de notificaciones masivas, ni procede tachar las comunicaciones por formar parte de un conjunto grande de ellas, dado que dicha circunstancia, igual que si se hubieran presentado de forma independiente e individual, no impide su puesta a disposición del servicio postal de correos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1793/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 5 del Reglamento (CE) 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión exige una justificación mínimamente precisa para que el Estado pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso, sin perjuicio de poder remitir la solicitud a la institución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3280/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo es determinar si el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la identidad de tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido a los datos personales que le conciernen -en este caso, a su historia clínica-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6614/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que impone una multa de 40.001 euros por la comisión de una infracción grave contemplada en el artículo 44. 3 e) LOPD. Estima el recurso de casación al no compartir la interpretación tanto del juzgado como de la Sala de apelación y ello porque en el periodo temporal en el que sucedieron los hechos objeto de sanción, no se encontraba vigente ningún precepto de la Ley de Protección de Datos ni de su Reglamento que reconociera o regulara el acceso a datos de personas fallecidas que resultara aplicable al caso analizado. Tampoco ve aceptable que el régimen de Protección de Datos y su sistema sancionador tenga entrada y pueda ser aplicado a través o por ser "complemento" de la normativa específica aplicable, la Ley 14/2002, de Autonomía del Paciente, que prevé de forma singular y específica el acceso a las historias medicas de los pacientes fallecidos. Esta norma es aplicable al supuesto de autos por razón de su especialidad y precisamente establece con toda claridad en su Disposición Adicional Sexta que las infracciones del régimen previsto en dicha ley se encuentran sometidas al régimen sancionador de la Ley General de Sanidad. Esta norma es aplicable por razón de su especialidad como se establece en su Disposición Adicional Sexta que prevé que las infracciones del régimen previsto en dicha ley se encuentran sometidas al régimen sancionador de la Ley General de Sanidad.

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